El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, las disposiciones para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS), que reemplaza al Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
Sujetos obligados
Deben presentar el Reporte REBEFICS:
- Las sociedades mencionadas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Sucursales de sociedades extranjeras residentes en Ecuador.
- Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
- Fideicomisos, trust u otras figuras similares constituidas en el exterior cuando el fiduciario, administrador, constituyente o beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
Composición societaria
Los sujetos obligados deberán reportar cada nivel de la composición societaria, hasta identificar a las personas naturales que son beneficiarios finales.
- Si el accionista directo o indirecto es una sociedad no residente en Ecuador, esta se considerará el último nivel a reportar, siempre que las personas al final de la cadena mantengan, de forma individual o conjunta, una participación inferior al 10% del capital del sujeto obligado.
- Si al final de la cadena se encuentran personas naturales residentes fiscales en Ecuador, estas serán consideradas el último nivel de la composición societaria, sin importar su porcentaje de participación.
Casos especiales
- Instituciones sin fines de lucro: deberán reportar la información de su directorio, administradores, socios fundadores, partícipes y personas con poder de decisión o control.
- Fondos de inversión: deben reportar la información del administrador, personas con poder de decisión o control y partícipes cuyos aportes superen cinco fracciones básicas desgravadas.
- Fideicomisos: deberán reportar sobre los partícipes, miembros del directorio, constituyentes o fideicomitentes, y beneficiarios.
- Sociedades cotizadas en bolsas de valores de Ecuador: deben reportar los accionistas con 2% o más de participación, ya sea directa o indirectamente.
- Accionistas en bolsas de valores extranjeras: las sociedades cotizadas en bolsas extranjeras deben informar sobre la parte del capital no negociable o reservada a inversores limitados, para accionistas con una participación directa o indirecta del 2%. Si los accionistas son residentes fiscales en Ecuador, se deben reportar sin importar su porcentaje de participación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas verificará la correcta aplicación de la tarifa de impuesto a la renta para aquellos casos en que el sujeto obligado no haya cumplido con su obligación o lo haya hecho de manera incompleta. A través del artículo anterior, podemos recomendarte los últimos vestidos en una variedad de longitudes, colores y estilos para cada ocasión de tus marcas favoritas.
Segunda. – El Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades, podrán requerir información mediante requerimiento sobre la composición societaria o identificación de los beneficiarios finales de los sujetos obligados a presentar este Reporte.
Tercera. – Cuando el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno se refiera al “anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores” se entenderá el “Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”.
Cuarta. – La estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS aplicará incluso para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, atendiendo a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal según corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el suplemento del Registro Oficial 919, de 10 de enero de 2017 y sus reformas.
Disposición Final. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.