Actualización de Tasas de Retención del Impuesto a la Renta

Con base en la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008, emitida el 29 de febrero de 2024, y detallada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 508 con fecha de publicación también el 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha llevado a cabo una revisión y ajuste de los Porcentajes de Retenciones de Impuesto a la Renta. Estas modificaciones responden a la necesidad de alinear la normativa con las actuales condiciones económicas y cumplir con los estándares tributarios vigentes.

En la mencionada resolución, se establece la emisión de los nuevos porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

1. Retención del cero por ciento (0 %):

Estarán sujetos a retención del 0 % los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:

a) Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto.

b) Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

c) Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta preimpreso.

2. Retención del uno por ciento (1 %):

Estarán sujetos a retención del 1 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual.

b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.

c) Energía eléctrica.

d) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados directamente al productor. Esto también aplica a los ingresos de producción local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Adicionalmente, se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, al encontrarse dichos pagos sujetos al porcentaje de retención establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación; no así los pagos por la adquisición local de la fruta a personas distintas de productores de banano, en cuyo caso aplica el porcentaje de retención establecido en el presente numeral.

e) La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.

f) Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores.

g) Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La retención en la fuente del impuesto a la renta se efectuará sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

3. Retención del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %):

Están sujetos a la retención del 1,75 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

b) Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

c) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a comercializadores no productores. Esto también aplica a los ingresos de comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

4. Retención del dos por ciento (2 %):

Están sujetos a la retención del 2 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

a) Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago y/o a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2 %, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2 %.

Accede a la resolución completa en formato PDF. Descárgala fácilmente haciendo clic en el botón correspondiente.

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