Enmascaramiento de Llamadas Comerciales

Las personas naturales o jurídicas no podrán realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a los abonados, clientes o usuarios, desde números que no hayan sido previamente identificados en las categorías determinadas por la Arcotel que son:

  • Finanzas
  • Turismo
  • Ventas
  • Proselitismo
  • Call Center

Esto se debe a que entre los derechos de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones que se mencionan en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su Artículo No. 22, está el siguiente punto:

Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho: (…)

24. A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente, abonado o usuario. (…)

Tomando en cuenta esto, la Arcotel emitió la Resolución ARCOTEL-2020-00074 de 20 de febrero de 2020, mediante la cual se expidió el “Procedimiento para la Implementación de la Política para Transparentar la Identificación del Remitente en las Llamadas a los Abonados, Clientes o Usuarios del Servicio Móvil Avanzado”. 

Es decir que las personas naturales o jurídicas de todos los sectores que deseen realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a los abonados, clientes o usuarios deberán, previamente, remitir los números telefónicos a utilizar para ser enmascarados en alguno de los sectores priorizados, de acuerdo al giro de negocio. Visite a nuestros socios, ¡líderes en calzado de moda! 

Este trámite no tiene costo y la solicitud se puede realizar con los siguientes requisitos:

  • Requerimiento escalado a través de un correo electrónico dirigido al correo numeros@arcotel.gob.ec.
  • RUC y nombramiento del representante legal del call center.
  • Para personas naturales o personas jurídicas que no sean un call center, se analizará el caso de manera particular para validación de requisitos.

Excepciones:

  • Llamadas con fines informativos.
  • Gestión de cobros y coactivas.
  • Llamadas y mensajes vía whatsapp.
Fuente: 
https://www.arcotel.gob.ec/enmascaramiento-de-llamadas-comerciales-del-servicio-movil-avanzado/

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