Economía

IVA 0% para la importación y venta local de generadores eléctricos

El 3 de octubre de 2024, mediante el Decreto Ejecutivo No. 411, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus variantes, incluidas sus partes y piezas. Esta medida, publicada en el Registro Oficial el 4 de octubre, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

En este marco, se reformó el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con el fin de incorporar la importación y comercialización de generadores eléctricos entre las transacciones que aplican a la tarifa 0% de IVA.

La modificación del artículo 194 extiende su alcance para asegurar que la tarifa 0% de IVA no solo cubra las etapas de generación y comercialización de energía eléctrica, sino también la importación y venta de generadores eléctricos. Esta medida busca garantizar un suministro de energía confiable en situaciones de crisis o picos de demanda, promoviendo así la accesibilidad de estos equipos esenciales.

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