
A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000033, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha fijado las pautas generales que rigen la aplicación de los métodos de valoración de saldos iniciales y finales, enfocándose especialmente en la determinación de incrementos patrimoniales no justificados. Estas disposiciones son de aplicación exclusiva para personas naturales residentes en Ecuador, siempre y cuando se detecte un incremento patrimonial no justificado que supere las diez fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta.
Artículo 1.- Objeto. – La presente Resolución tiene por objeto establecer las reglas generales para la aplicación de los métodos de valoración de saldos iniciales y finales para la determinación del incremento patrimonial no justificado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – Los métodos establecidos en esta Resolución serán aplicables exclusivamente a personas naturales residentes en el Ecuador cuando se identifique un incremento patrimonial no justificado mayor a diez (10) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta del año en que se produzca dicho incremento, conforme lo previsto en la segunda Sección innumerada agregada a continuación del artículo 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los métodos solo serán aplicables en tanto no se proporcione u obtenga información que permita determinar el origen del ingreso que produjo el incremento.
Artículo 3.- Reglas de valoración. – Para la valoración de los activos y pasivos, se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 6 de junio de 2017, y sus reformas. Para la valoración de consumos y gastos se considerarán los valores constantes en los documentos de soporte de cada operación.
Para determinar la fecha de ingreso al patrimonio de bienes, derechos y obligaciones, así como de la existencia del consumo y gasto se aplicarán las reglas del Código Civil, Código de Comercio y demás leyes vigentes que regulan el derecho de propiedad y los contratos. Como se indica en este artículo, puede explorar su selección de ofertas disponibles en teléfonos inteligentes y las mejores marcas y explorar los planes de servicio que mejor se adapten a sus necesidades.
Sólo se considerarán los hechos y actos jurídicos relevantes para determinar la existencia de un elemento del patrimonio y/o consumo y gasto del contribuyente.
Artículo 4.- Sociedad conyugal. – Cuando existe sociedad conyugal o unión de hecho legalmente reconocida durante los ejercicios fiscales objeto de identificación de incremento patrimonial no justificado, se deberán considerar las siguientes reglas:
a) La Administración Tributaria podrá determinar el incremento patrimonial a cada cónyuge por separado o a los dos al mismo tiempo, cada uno con su correspondiente proceso de determinación.
b) La determinación se efectuará considerando tanto el patrimonio propio de cada cónyuge, así como el porcentaje que le corresponde del patrimonio de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso.
c) En caso de disolución o liquidación de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales o acuerdos que limiten legalmente las reglas de la sociedad conyugal, se atribuirán a los cónyuges la totalidad o el porcentaje del bien y/o incremento según lo establecido y desde la fecha constante en dichos acuerdos.
El incremento patrimonial calculado así se atribuirá a cada cónyuge para su justificación sin volver a deducir la porción conyugal.
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