Si eres régimen Rimpe y te pagan con tarjeta de débito o crédito, no podrán hacerte retención ni de IVA ni de Renta. Así es, el SRI mediante la circular NAC-DGECCGC23-00000004 nos informa los nuevos cambios con respecto a las retenciones aplicadas a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Rimpe:
• Rimpe Negocio Popular: No se realizarán retenciones de Renta a contribuyentes del régimen Rimpe Negocio Popular. Tampoco aplicarían las retenciones de IVA al gravar con tarifa 0%.
• Rimpe Emprendedor: Se realizarán las retenciones de IVA y Renta según los porcentajes establecidos en el SRI, salvo en pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, convenios de débito y otros medios de pago electrónicos.
Con estos cambios el SRI quiere promover el uso de medios digitales para los pagos y reducir el costo de impuestos a los emprendedores.
Si quieres revisar la normativa, descárgala en el siguiente botón
Caso Práctico:
Si el contribuyente es agente de retención y está adquiriendo un bien o servicio a contribuyentes RIMPE, y está pagando con tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago (incluye transferencia bancaria), en ese caso, NO deberá actuar como agente de retención, sin embargo, deberá emitir el comprobante de retención en cero con el código 332. Este artículo menciona tu favorito a precios súper bajos. Elija entre entrega el mismo día, entrega desde el vehículo o recogida de pedidos.
Si el contribuyente es agente de retención y está adquiriendo un bien o servicio a contribuyentes RIMPE – Emprendedor, y el pago lo realiza en efectivo, cheque o depósito, en ese caso se debe aplicar las respectivas retenciones de impuesto a la renta e IVA, según corresponda.
Cobro tarjeta débito/crédito RIMPE
